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¿Qué es el derecho de petición?

 

Es un derecho fundamental reconocido por la Constitución española (art.29) y el Estatuto de Catalunya (art.29.5º) y está regulado por la Ley Orgánica 4/2001.
De acuerdo con el Reglamento del Parlament de Catalunya se puede ejercer este derecho frente al Parlament (art.60).


¿Para qué sirve?

Permite que cualquier persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad, se pueda dirigir individual o colectivamente a cualquier institución pública, administración o autoridad, para realizar peticiones sobre cualquier asunto o materia que afecte exclusivamente al peticionario o sea de interés colectivo o general.
Permite, por lo tanto, ejercer el derecho a la autodeterminación, que es un derecho fundamental y universal que tienen todos los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (Arts.1º i 55º) y a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 1º), aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16-12—1966 y vigentes en España desde 1977.

¿Cómo se ejerce?

El derecho de petición se ejerce a través de un escrito o cualquier otro medio que permita acreditar su autenticidad, en el cual tiene que constatarse la identificación del solicitante, su nacionalidad si es extranjero, aquello que se solicita, el destinatario de la petición y un lugar o medio para recibir las notificaciones.
La petición tiene que ir firmada y los peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos.
Pueden firmar los ciudadanos mayores de 16 años y también los extranjeros.

¿Nos puede perjudicar?

El ejercicio de derecho de petición no puede derivar en ningún perjuicio para el peticionario, ya que los mecanismos democráticos permiten que todo se pueda demandar, analizar y debatir en libertad.

¿Por qué ejercito el derecho de petición?

Para pedir al Parlament de Catalunya que realice todas las iniciativas políticas para que se puede celebrar una consulta democrática y políticamente vinculante en la que se nos pregunte a los ciudadanos de Catalunya si queremos o no que Catalunya se convierta en un estado independiente.
Caso que no sea posible porque el Estado español no lo permita, impida o dilate la celebración de una consulta democrática o unas elecciones plebiscitarias, o no reconozca los resultados, se pide que esta PETICIÓN sea entendida como una manifestación libre de una voluntad favorable (“VOTO”) para que los representantes electos del pueblo de Catalunya DECLAREN LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA, de aceurdo con el derecho internacional.


¿Es ilegal la declaración de independencia?

A petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya concluyó que una declaración unilateral de independencia no vulnera ninguna norma aplicable al derecho internacional (Opinión consultiva de 26 de julio de 2010).
Por lo tanto, una de las posibilidades del ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos es mediante la declaración unilateral de independencia por parte de los representantes electos del pueblo que quiere autodeterminarse.

¿Cómo se tramita el derecho a petición?

Será el Parlament de Catalunya mediante la Comisión de Peticiones el que tendrá que dar trámite a las peticiones que se presenten y de notificar la respuesta en el plazo de tres meses desde su presentación.

¿Se puede firmar siendo extranjero?

En estos momentos del proceso soberanista catalán la solidaridad internacional es clave para forzar al estado español a actuar de forma realmente democrática. Una de las estrategias del estado español es la de amenaza y el miedo. La recolección de firmas de petición internacionales es un gran apoyo para el pueblo catalán. La contabilidad de estas firmas es diferenciada respecto al resto.

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