¿Qué es el derecho de petición?
Es un derecho fundamental reconocido
por la Constitución española (art.29) y el Estatuto de Catalunya
(art.29.5º) y está regulado por la Ley Orgánica 4/2001.
De acuerdo con el Reglamento del
Parlament de Catalunya se puede ejercer este derecho frente al
Parlament (art.60).
¿Para qué sirve?
Permite que cualquier persona natural o
jurídica, independientemente de su nacionalidad, se pueda dirigir
individual o colectivamente a cualquier institución pública,
administración o autoridad, para realizar peticiones sobre cualquier
asunto o materia que afecte exclusivamente al peticionario o sea de
interés colectivo o general.
Permite, por lo tanto, ejercer el
derecho a la autodeterminación, que es un derecho fundamental y
universal que tienen todos los pueblos de acuerdo a la Carta de las
Naciones Unidas de 1945 (Arts.1º i 55º) y a los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (art. 1º), aprobados por la
Asamblea de las Naciones Unidas el 16-12—1966 y vigentes en España
desde 1977.
¿Cómo se ejerce?
El derecho de petición se ejerce a
través de un escrito o cualquier otro medio que permita acreditar su
autenticidad, en el cual tiene que constatarse la identificación del
solicitante, su nacionalidad si es extranjero, aquello que se
solicita, el destinatario de la petición y un lugar o medio para
recibir las notificaciones.
La petición tiene que ir firmada y los
peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos.
Pueden firmar los ciudadanos mayores de
16 años y también los extranjeros.
¿Nos puede perjudicar?
El ejercicio de derecho de petición no
puede derivar en ningún perjuicio para el peticionario, ya que los
mecanismos democráticos permiten que todo se pueda demandar,
analizar y debatir en libertad.
¿Por qué ejercito el derecho de petición?
Para pedir al Parlament de Catalunya
que realice todas las iniciativas políticas para que se puede
celebrar una consulta democrática y políticamente vinculante en la
que se nos pregunte a los ciudadanos de Catalunya si queremos o no
que Catalunya se convierta en un estado independiente.
Caso que no sea posible porque el
Estado español no lo permita, impida o dilate la celebración de una
consulta democrática o unas elecciones plebiscitarias, o no
reconozca los resultados, se pide que esta PETICIÓN sea entendida
como una manifestación libre de una voluntad favorable (“VOTO”)
para que los representantes electos del pueblo de Catalunya DECLAREN
LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA, de aceurdo con el derecho
internacional.
¿Es ilegal la declaración de independencia?
A petición de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya
concluyó que una declaración unilateral de independencia no vulnera
ninguna norma aplicable al derecho internacional (Opinión consultiva
de 26 de julio de 2010).
Por lo tanto, una de las posibilidades
del ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos es
mediante la declaración unilateral de independencia por parte de los
representantes electos del pueblo que quiere autodeterminarse.
¿Cómo se tramita el derecho a petición?
Será el Parlament de Catalunya
mediante la Comisión de Peticiones el que tendrá que dar trámite a
las peticiones que se presenten y de notificar la respuesta en el
plazo de tres meses desde su presentación.
¿Se puede firmar siendo extranjero?
En estos momentos del proceso
soberanista catalán la solidaridad internacional es clave para
forzar al estado español a actuar de forma realmente democrática.
Una de las estrategias del estado español es la de amenaza y el
miedo. La recolección de firmas de petición internacionales es un
gran apoyo para el pueblo catalán. La contabilidad de estas firmas
es diferenciada respecto al resto.
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